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Buenos Aires, 22 febrero 2012 (13:19) | NOSIS

UIF da dos días para informar operaciones sospechosas

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió una resolución, a través de la cual generalizó el plazo de 48 horas para que todos los operadores denuncien hechos o acciones sospechosas de estar vinculadas al financiamiento del terrorismo.

A través de la Resolución 28, publicada hoy en el Boletín Oficial, la UIF estableció que "los sujetos obligados" que realicen actividades a las que ese organismo ya instruyó para que denuncien posibles actividades vinculadas con el lavado de activos o financiación del terrorismo, tendrán que hacerlo dentro de las 48 horas corridas.

La norma establece que "los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán reportar a la UIF las operaciones realizadas o servicios prestados, o propuestas para realizar operaciones o para prestar servicios, de cualquier valor, cuando involucren a personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas".

También tendrán que informar cuando se trate de bienes u otros activos que pertenezcan a personas u organizaciones incluidas en la lista.

La norma establece además, que los operadores podrán emplear la base de datos de ese organismo para determinar si las personas o sociedades sospechosas se encuentran en el listado de Naciones Unidas. Ese listado se encuentra disponible en el sitio web del organismo (www.uif.gob.ar).

La Resolución 28 establece además que "los sujetos obligados podrán anticipar la comunicación" a la UIF "por cualquier medio, brindando las precisiones mínimas necesarias y las referencias para su contacto". La norma sostiene además que cuando sea imposible cumplir con el plazo establecido, "los sujetos obligados deberán dar inmediata intervención al juez competente y reportar la operación" a la UIF "a la brevedad, indicando el Tribunal que ha intervenido".

La norma establece que se dispondrá de inmediato el congelamiento administrativo de activos "vinculados con acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal", ya que la UIF "procederá al inmediato análisis de los Reportes de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo", a través de una resolución, que se dará a conocer a las partes y a la Justicia.

Y cuando sea necesario, la UIF "ordenará al Banco Central, a la Superintendencia de Seguros, a la Comisión Nacional de Valores, a los Registros correspondientes y/o a los Organismos que resulten competentes, el congelamiento administrativo de todos los activos vinculados a las acciones delictivas".

(fin)


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