A partir de abril, el sistema de Ventanilla Única con el que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) controla el comercio exterior, incluirá los servicios que presten empresas del exterior en el país y los de empresas locales en el extranjero.
A través de la Resolución 3276, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo recaudador extendió los requerimientos de ese sistema a los contratos de servicios cerrados antes del 1º de abril, siempre que queden pagos pendientes de cancelación.
Los contratos que deberán pasar por el sistema de Ventanilla Única serán los que superen los 100 mil dólares o los que tengan cuotas de por lo menos 10 mil dólares.
La Resolución General sostiene además que "serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias".
En ese sentido, los residentes en el país -sean prestadores o prestatarios del servicio- tendrán que presentar una Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) a través de la página web de la AFIP, que le asignará a cada una un número de identificación.
La información de esas declaraciones juradas tendrá que estar a disposición de los Organismos que se adhieran al sistema de Ventanilla Única Electrónica, los que deberán expedirse en un plazo no mayor a 72 horas sobre la viabilidad de la operación.
El texto de la Resolución especifica además que el número que se le asigne a cada DJAS "deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias".
La Resolución General establece en su anexo que los servicios alcanzados por la norma son "Otros servicios de información e informática; Patentes y Marcas; Regalías; Derechos de Autor; Primas por Préstamos de Jugadores de Fútbol; Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos, y Servicios Personales, Culturales y Recreativos".
Y los "Pagos por Garantías Comerciales por Exportaciones de Bienes y Servicios; Derechos de Explotación de Películas, Videos y Audios Extranjeros; Servicios de Transferencia de Tecnología, excepto Patentes y Marcas; Otras Rentas Pagadas al Exterior, y Compra de Activos no Financieros no Producidos".